Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 16-323, 26/04/2018
Expediente16-323
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-04-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Echernan, C.A., confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró con lugar la acción de nulidad presentada por Francisco Bastos Teixeira. La Sala determina que los medios de prueba promovidos por el tercero interviniente no son admisibles en segunda instancia, ajustándose a lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

En este sentido, indica esta Sala que el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: “se admitirán como medio de prueba los previsto en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. (…)”. De igual forma, el artículo 520 eiusdem, norma de aplicación supletoria en materia agraria, prevé: Artículo 520.- En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio. Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deben acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal. (Destacado de la Sala). Con base en la normativa transcrita, establece esta Sala que los medios de pruebas permitidos a promover en alzada son los instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio, conforme lo prevé el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Extrapolado lo anterior al caso que nos ocupa, observa esta Sala que los medios de pruebas promovidos por la representación judicial del tercero interviniente sociedad mercantil Inversiones Echernan, C.A., concretamente, exhibición e inspección judicial, no son de los permitidos en segunda instancia, ello en sujeción a lo previsto a los artículos 170 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, la decisión impugnada está ajustada a derecho, en consecuencia, se declara sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del tercero interesado sociedad mercantil INVERSIONES ECHERNAN, C.A., contra el auto de fecha 11 de julio de 2016, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Especial Agraria de esta Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.

Palabras clave

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