Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 17-030, 27/04/2017
Expediente17-030
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por William Ernesto Parada Mariño contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Se enfatiza la importancia de que los jueces sean rigurosos en el cómputo de los plazos procesales para garantizar los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasejecución forzosaapelaciónderecho a la defensacontrol de la legalidadnormas de orden público