Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 14-0971, 11/04/2016
Expediente14-0971
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia se basa en la demostración de que el accidente de trabajo que causó la muerte del trabajador fue resultado de la conducta culposa del empleador, quien no cumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo, permitiendo el uso de un vehículo en condiciones inseguras.
La Sala argumentó que el empleador tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus trabajadores y que, en este caso, se comprobó que el accidente fue causado por la explosión de un neumático en mal estado, lo que evidencia el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la empresa demandada. Por lo tanto, se concluyó que la indemnización reclamada era procedente, dado que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Finalmente, se declaró improcedente la denuncia de la parte demandada, reafirmando que la responsabilidad del accidente recaía en el empleador, quien no tomó las medidas necesarias para prevenir el riesgo al que estaba expuesto el trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Reiteradamente ha establecido esta Sala que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al determinar los casos abstractos que puede abarcar su supuesto, dicho de otra manera, se comete al entender el supuesto de hecho de la norma y no su conclusión, se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se haya incurrido en error al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó mal, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. La denuncia de este error debe incluir la exposición de la interpretación realizada por la recurrida y la explicación relativa a la interpretación que el formalizante considera es la adecuada a la norma en cuestión, sin lo cual no puede considerarse demostrada la interpretación errónea. No se debe confundir la aplicación de una norma inadecuada como resultado de un error de interpretación, con la falsa aplicación de una norma que es consecuencia de un error en la calificación de los hechos, de la valoración jurídica que realiza el juez como resultado de la comparación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma. En el caso concreto, el formalizante no expone o señala cuál es la interpretación que el Sentenciador de alzada dio a la norma delatada como mal interpretada; tampoco explica cuál es la interpretación que, en su criterio, es la adecuada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 8 de abril de 2014. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad del empleadornormativa de seguridadcasación