Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 14-393, 26/05/2015
Expediente14-393
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de mayo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Rosa María Ibáñez de Lugo contra el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, que había confirmado una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala argumentó que no se demostró la relación de causalidad entre las enfermedades padecidas por la trabajadora y las funciones que desempeñaba, a pesar de las certificaciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que indicaban el carácter ocupacional de las enfermedades.

Extracto de la motiva

El error en la interpretación de la Ley ocurre cuando el Juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, es decir, el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma (vgr. Sentencia N° 86 del 7 de febrero de 2014, caso: Marcos Armando Fernández contra Exxonmobil de Venezuela, S.A.). Para calificar una patología como enfermedad ocupacional, según las disposiciones legales contenidas en los artículos 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 562 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo -aplicable pro tempore- ésta debe ser la consecuencia directa de las actividades realizadas durante el trabajo o de la exposición a factores de riesgo en el ambiente en el que el trabajador prestó servicios. Asimismo, cuando se trate de factores psicosociales y emocionales, el deterioro en la salud del trabajador que se manifiesten a través de una lesión orgánica. Por mandato del artículo 76 de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es el ente encargado de comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afección en la salud de los trabajadores, y al acto administrativo contenido en dicha certificación le confiere el carácter de instrumento público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Rosa María Ibáñez de Lugo, contra el fallo proferido en fecha 10 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasación

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