Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 14-153, 26/03/2014
Expediente14-153
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Unipersonal N° 3 había declarado con lugar la demanda, pero la Sala consideró que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho. La recurrente argumentó que la decisión del juez no consideró adecuadamente la autorización necesaria para el pago de prestaciones sociales a la representante de los menores, pero la Sala concluyó que no había violaciones categóricas del orden legal establecido.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima también aplicable a esta última, pues en esa oportunidad se interpretó el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de idéntico contenido al artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1° de octubre de 2013. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen.