Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 06-2155, 14/03/2007
Expediente06-2155
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. La Sala determinó que el plazo para la formalización venció el 8 de enero de 2007, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el veintiocho (28) de noviembre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el ocho (8) de enero de 2007, incluyendo el término de la distancia –ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que ambas partes anunciaron el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido los recursos interpuestos. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por ambas partes contra la sentencia publicada el 4 de agosto de 2006 por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No se condena en costas a la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM), conteste con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 24 del Decreto Presidencial Nº 1531 con Fuerza de Ley de Reforma del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, que se encuentra publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.561, Extraordinario del 28 de noviembre de 2001, y el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como lo sostenido en sentencia N° 156 proferido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en fecha 02 de febrero de 2006 en la cual se reiteró 'que la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), goza por ley, de las mismas prerrogativas y privilegios que la República, se observa que la misma no debió ser condenada en costas'. No se condena en costas a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionindemnizacionderecho laboralformalizacionplazodecision judicialcostas