Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 341, Exp. 04-024, 15/04/2004
Expediente04-024
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos, señalando que el recurrente no logró demostrar la existencia de vicios que violentaran normas de orden público laboral o procesal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 1° de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos y Distribución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisibilidadrecurso laboraljurisprudenciaorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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