Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 341, Exp. 02-270, 15/05/2003
Expediente02-270
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de Sala Especial Agraria, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte querellada contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala desestimó la denuncia del recurrente, quien alegaba que el juez incurrió en error de interpretación sobre la posesión agraria del demandante, Luis Rafael López Toro. La Sala concluyó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia y que el juez de la instancia había evaluado correctamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, esto es, que la infracción debe ser demostrada, ‘sin que a tal efecto baste con señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción”. La Sala observa que el recurrente señala en su denuncia la violación del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, de los artículos 12 y 154 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 782 del Código Civil, pero, se reitera, sin señalar, sin fundamentar en qué sentido infringió el sentenciador de la recurrida la normativa antes señalada.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellada, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario Estados Miranda, Guarico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 5 de abril de 2002. Se condena en costas del presente recurso de casación a la parte querellada -recurrente- de conformidad con los artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónposesión agrariaCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilLey de Reforma Agrariapruebadecisión judicial