Sentencia N° 340 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0340, Exp. 09-644, 13/04/2010
Expediente09-644
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de acción merodeclarativa, la ciudadana Yusmary Lorena Carrillo demandó a Luz Amparo Arias Castellanos y sus hijos. El Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de Táchira confirmó la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda. La parte demandada anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había vencido el 02 de junio de 2009, y al no haberse formalizado, se declaró perecido. La decisión se fundamenta en los artículos 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los plazos y requisitos para la formalización del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, conforme a lo establecido en la ley de protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –nueve (9) días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 02 de junio de 2009. En el caso de autos, el demandado anunció su recurso de casación oportunamente, el 13 de abril de 2009, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 02 de junio de 2009, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recursocasaciónprocedimientoniñosadolescentesjurisdicción

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