Sentencia N° 340 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 340, Exp. 03-933, 15/04/2004
Expediente03-933
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Gisela Ninoska Faraco Pérez de Cuellar contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación se refería a una sentencia dictada el 26 de noviembre de 2003, que había declarado desistida la apelación de la parte demandante. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula la interposición de este tipo de recursos. Se determinó que no existía violación a normas de orden público que justificaran la nulidad de la sentencia recurrida, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Laboral Transitorio para su correspondiente trámite.

Extracto de la motiva

Establece de manera taxativa, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los requisitos que deben verificarse para la interposición del especialísimo recurso de control de la legalidad, así se tiene, que: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Dichas sentencias no deben ser recurribles en casación; 3) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) Que la sentencia recurrida violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este mismo sentido, establece el artículo en comento que “...la declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión...”. Así pues, luego del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el mismo no cumple con los requisitos de ley exigidos para su admisibilidad. Sin embargo, visto los alegatos de la parte recurrente, esta Sala luego del pertinente análisis, determina que no existe violación a normas de orden público que acarreen la nulidad de la sentencia recurrida, en consecuencia, habiendo verificado de manera profunda que el recurso de control de la legalidad interpuesto, de ninguna manera llena los extremos requeridos, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo remita al Juzgado correspondiente. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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