Sentencia N° 340 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 340, Exp. 02-238, 15/05/2003
Expediente02-238
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria que resolvió una solicitud de regulación de competencia. La Sala argumentó que, conforme a la jurisprudencia y doctrina, no es admisible el recurso de casación contra decisiones que regulan la competencia, ya que estas no ponen fin al juicio ni impiden su continuación.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente asunto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001, ratificado por la Sala Especial Agraria en fecha 10 de abril de 2003). Ahora bien, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social, posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos en materia agraria, y al realizar una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente observa, que en el caso bajo examen, la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación, es la sentencia interlocutoria que resolvió una solicitud de regulación de competencia. Sobre estas decisiones interlocutorias, la Sala de Casación Social, ha señalado lo que a continuación se transcribe: “Al respecto se ha establecido que es inadmisible el recurso de casación anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia. Así en decisión de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de marzo del año 2000, la cual acoge esta Sala de Casación Social se indicó: ‘La sentencia recurrida decidió una regulación de competencia. Esta interlocutoria no pone fin al juicio ni impide su continuación, y la Sala ha indicado de forma pacífica e inveterada que no es admisible contra aquélla el recurso de casación, pues el mismo no esta previsto en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil’. En este sentido, la Sala se pronunció, entre otras, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1987, reiterada en decisión de fecha 23 de septiembre de 1999, (caso: Nicola de Jesús Verónico González c/ Tania Virginia Osorio Wagner), en la cual dejó sentado lo siguiente: ‘En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente en el artículo 312, se menciona a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de la declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si éstas están comprendidas en aquéllas o si se tuvo en mente no darle recurso. La declinatoria de competencia del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de la regulación de competencia, no así en el derogado Código que permitía, además la vía de excepción dilatoria. ...En la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil, se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son las fuentes de constantes dilaciones en el proceso, por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelvan. Son las excepciones más socorridas en la práctica y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan todos los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa. Y se señala además que mediante las reglas de la regulación de competencia, se introduce un nuevo sistema sencillo y rápido que viene a sustituir al procedimiento de la excepción de la incompetencia al del conflicto de competencia entre jueces, con gran provecho y la pronta entrada al mérito de la causa. Con tales fundamentos, la Sala estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia’. La Sala reitera el precedente jurisprudencial en el caso concreto y establece que el recurso de casación es inadmisible, pues fue anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 09 de abril de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 25 de abril de 2002. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente -demandada-, debido a la naturaleza de esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese de la remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado. Todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionregulacion de competenciasentencia interlocutoriainadmisibilidadmateria agrariajurisprudenciacodigo de procedimiento civil