Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 034, Exp. 24-345, 21/03/2025
Expediente24-345
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Belquis Coromoto Calzadilla Villanueva, en relación con el juicio por obligación de manutención que cursa ante el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, ya que no se agotaron los recursos ordinarios disponibles en la instancia inferior.
La Sala argumenta que, aunque se alegan vicios en el proceso, estos no constituyen un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo. Se enfatiza la importancia de agotar la vía ordinaria antes de solicitar el avocamiento, y se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su admisión.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, y se archiva el expediente, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana BELQUIS COROMOTO CALZADILLA VILLANUEVA, respecto de la causa relativa al juicio por obligación de manutención que cursa ante Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en el expediente signado con el alfanumérico JJ1-L- 2022-010154, de acuerdo con la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana BELQUIS COROMOTO CALZADILLA VILLANUEVA, respecto de la causa relativa al juicio por obligación de manutención que cursa ante Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en el expediente signado con el alfanumérico JJ1-L-2022-010154, de acuerdo con la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional.