Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 034, Exp. 24-007, 13/03/2024
Expediente24-007
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-03-13
DecisiónSe admite la solicitud de avocamiento y se decreta medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A. respecto a la causa JSAG-768-2023. Se decreta una medida cautelar innominada que suspende los efectos de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior Agrario de Guárico. La decisión se basa en la existencia de un grave desorden procesal que afecta la actividad agraria de la demandante.

Extracto de la motiva

Así las cosas, la acumulación procede entre dos más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil (…). (…) efectivamente tiene conexión con la pretensión contenida en el asunto JSAG-768-2023, donde se Revoca la Medida Provisional de Protección a la Actividad Ganadera solicitada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARRETO ARZOLA, y decretada inicialmente en fecha tres (03) de agosto de 2023 a su favor, sobre el lote de terreno denominado “AGUA SANTA” ubicado en el sector el perro, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, consistente en respetar la actividad ejercida dentro de la unidad de producción por el ciudadano MARIO CURBELO PLASENCIA, antes identificado. En tal sentido, y en razón de la normativa anteriormente expuesta, visto la conexión entre ambas acciones (APELACION), que se tramitan por el mismo procedimiento y que no están incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 81 de Código de Procedimiento Civil, referidos a la improcedencia de la acumulación de autos o procesos, este Juzgado Superior Agrario advierte que la causa bajo análisis, continente -JSAG-769-2023, y, la que se tramita bajo el Nº JSAG-768-2023, mantienen una relación de continencia, por lo que se acumula el recurso de Apelación contenido en el expediente Nº JSAG-769-2023, a la causa contenida en el expediente Nº JSAG-768-2023. Pareciera que el Juez de alzada está en absoluto desconocimiento respecto a las figuras procesales de Acumulación, Conexidad y Litispendencia, por cuanto las utiliza indistintamente dentro de los argumentos explanados por él en la Sentencia denunciada. Del mismo modo, resulta importante destacar que conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal la acumulación por razones de conexidad tiene por objeto evitar decisiones contradictorias, permitiendo a los sujetos procesales esgrimir los alegatos de defensa en el procedimiento que quedará en curso. Empero la litispendencia genera la extinción del procedimiento en aquellas causas idénticas, pero en el caso de marras si bien existen rasgos de conexidad pues las medidas solicitadas recaen sobre el mismo fundo, los intereses procesales son contrapuestos al igual que las pretensiones de ambos sujetos procesales; por manera que debieron subsistir ambos procedimientos y que una sola decisión abrazara ambas pretensiones, dilucidando los aspectos controvertidos. Situación esta que sorprendentemente fue desviada por el Juez Superior, pues posterior a ordenar la acumulación, de manera sorpresiva en la oportunidad de proferir la sentencia definitiva, declaró írritamente la litispendencia, extinguiendo el proceso seguido por mi representado quien había solicitado una medida de protección agraria que garantizara la continuidad de su producción de más de treinta (30) años, dejándolo en absoluto estado de indefensión, y es que los medios probatorios, y los alegatos de defensa efectuados en la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2023, atendía a la Acumulación acordada por el Tribunal pero en virtud de la intempestiva declaratoria de Litispendencia hecha por el Juez Superior quebrantó grotescamente el estado de derecho y atentó contra la sana administración de justicia.

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento interpuesta por la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A., respecto de la causa: JSAG-768-2023; la cual se encuentra en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; se decreta medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; se ordena al juzgado la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad, salvo aquella que de manera expresa le ordene esta Sala; se ordena al juzgado la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes en el referido expediente.

Palabras clave

avocamientomedida cautelaractividad agrariadesorden procesal

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