Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 034, Exp. 20-070, 10/03/2022
Expediente20-070
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de FÉLIX MARIO CIOFFI RUÍZ. La Sala encontró que el juez de alzada incurrió en el vicio de falsa aplicación de norma al no considerar adecuadamente la certificación de incapacidad del demandante, lo que llevó a la improcedencia de la pensión solicitada. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló la decisión recurrida, reconociendo parcialmente la demanda del actor.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en sus artículos 81 y 82, distingue la discapacidad “total permanente” de la discapacidad “absoluta permanente”. La primera de ellas genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta; la segunda, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. Como se puede apreciarse, en ambos casos se parte de un porcentaje de discapacidad mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%), sin embargo, difieren en cuanto a la posibilidad de que el trabajador pueda o no a quien el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), le certificó una discapacidad total permanente conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), solicita en base a una discapacidad absoluta permanente, la cual no le ha sido certificada por el organismo competente, el otorgamiento de una pensión por incapacidad, con fundamento a lo previsto en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, no encuadrando lo peticionado por el accionante con lo estipulado en la referida norma, lo cual trae como consecuencia la improcedencia de la pensión por incapacidad en los términos solicitados. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la entidad de trabajo BANCO DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia proferida en fecha 3 de octubre de 2019, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano FÉLIX MARIO CIOFFI RUIZ, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.