Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0034, Exp. 17-364, 25/02/2019
Expediente17-364
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Adolfo Fernández Morales contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró la perención breve de la instancia. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la parte recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la notificación de terceros, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario. Al versar el caso de autos de una apelación incoada contra una decisión interlocutoria que declaró la perención de la instancia, tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho, y no verificándose violación alguna al orden público agrario, pasa de seguidas a emitir la decisión, toda vez que en la sentencia in commento se precisó que: “una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma [artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario], se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes”. Esta disposición legal fue interpretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de un recurso de revisión constitucional, en la ya mencionada sentencia n.° 1.708 del 16 de noviembre de 2011 (caso: Instituto Nacional de Tierras), disponiendo con carácter de interpretación vinculante su contenido y alcance. Precisó igualmente su aplicación en el tiempo con carácter ex nunc, a partir de su publicación en la Gaceta Judicial. Textualmente expuso: dado que el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contiene un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos contencioso agrarios, esta Sala con el objeto de adecuar el régimen procesal agrario con los presupuestos constitucionales sobre los cuales se funda todo proceso judicial, considera que para que el régimen de notificaciones a que alude el referido artículo 163, sea entendido a cabalidad; la Sala estima que al no existir en dicho texto normativo un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos de nulidad, a dicha fase resultaría aplicable en principio, lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual además de recoger el contenido de la sentencia de esta Sala Nº 1.238/06, permite garantizar cabalmente los principios de los procedimientos contencioso agrarios, al no existir una normativa similar aplicable en el contencioso administrativo o en procedimiento civil que responda a tales características.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ MORALES, contra la sentencia del 5 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

perenciónrecurso de apelaciónactos administrativos

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