Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 034, Exp. 15-1439, 06/02/2017
Expediente15-1439
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Alberto Álvarez Araujo en un juicio de impugnación de paternidad. La Sala declaró la nulidad de la sentencia del Juzgado Tercero Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación y ordenado la reposición de la causa. La decisión se fundamentó en la existencia de cosa juzgada, ya que la sentencia que estableció la paternidad de Álvarez Araujo no fue impugnada y, por lo tanto, adquirió firmeza.
Extracto de la motiva
En aplicación de los postulados constitucionales establecidos en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de lograr una recta y sana administración de justicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1353, de fecha 13 de agosto de 2008 (caso: Corporación Acros, C.A.), conforme al cual la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que “asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”, esta Sala, en atención a la facultad que le ha sido conferida en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronunciará sobre las infracciones de orden público o constitucional, que ha evidenciado en el caso sub iudice, aun y cuando éstas no han sido expresamente denunciadas. En tal sentido, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al definir lo que debe entenderse por casación de oficio, ha establecido el carácter excepcional de su aplicación, al precisar que “no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial” (Sentencia N° 116/2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo dictado el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por el ciudadano Alberto Álvarez Araujo contra los ciudadanos Matilde Vásquez Jiménez y Alexander Álvarez Vásquez, ampliamente identificados en autos. Se condena en costas del proceso a la parte demandante.
Palabras clave
cosa juzgadaincongruenciaprocesosentenciaderecho procesaleficaciainmutabilidad