Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0034, Exp. 14-857, 24/02/2015
Expediente14-857
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Gresa Formas y Sistemas, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de nulidad por caducidad de la acción. La Sala determinó que el cómputo de los plazos realizado por el a quo fue incorrecto, ya que no consideró un recurso jerárquico previo interpuesto por la parte actora, lo que alteró el inicio del lapso de caducidad.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de apelación sometido a la consideración de esta Sala, corresponde revisar la inadmisión de la demanda de nulidad decretada por el a quo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, por haber operado la caducidad de la acción. Respecto a la institución de la caducidad de las acciones ha establecido esta Sala de Casación Social, que 'está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en la ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual, ya no es posible tal ejercicio, en razón de que se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar' (Sentencia N° 1544 de fecha 18 de diciembre de 2012, caso: Textilana, S.A.). En este sentido, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Gresa Formas y Sistemas, C.A., contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; SEGUNDO: REVOCA el fallo recurrido y TERCERO: ORDENA al juez a quo se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad de la demanda de nulidad, con prescindencia de la caducidad.
Palabras clave
nulidadcaducidadrecurso de apelaciónactos administrativos