Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0034, Exp. 07-2266, 29/01/2008
Expediente07-2266
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Corimar Ninoska Alvarado Díaz contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La apelante argumenta que la sentencia recurrida violó normas de orden público y el debido proceso al impedir la evacuación de pruebas. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, señala el recurrente, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 69, 70, 71 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 254, 431, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 4° de la Ley de Identificación y los artículos 22, 25, 26, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitir la ciudadana Jueza que se evacuara el testigo, pues impidió la evacuación de pruebas y violó el debido proceso al dejar de aplicar los artículos mencionados.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca