Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0034, Exp. 05-1816, 01/02/2006
Expediente05-1816
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora en un procedimiento de cumplimiento de obligación alimentaria. La decisión de la instancia inferior fue declarada sin lugar, argumentando que la sentencia apelada era interlocutoria y no resolvía puntos esenciales del juicio. La Sala destacó que el recurso de casación era inadmisible en este contexto, dado que el procedimiento se regía por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que limita el ejercicio de dicho recurso en casos de alimentos.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que el presente caso, atiende a una solicitud judicial para dar cumplimiento forzoso al pago de la obligación alimentaria acordada por convenio celebrado entre las partes en fecha 13 de noviembre de 2000. Ahora bien, con independencia del alcance jurídico del auto contra el cual se recurre en casación, es de hacer notar que el mismo se dicta en el marco de un procedimiento especial de alimentos, que por referencia expresa del artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suprime la posibilidad de ejercicio de dicho medio extraordinario de impugnación, y en tal sentido, resulta inadmisible el anuncio formulado por la representación judicial de la parte actora e improcedente el recurso de hecho interpuesto por la misma. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 07 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 21 de septiembre de 2005, dictado por el referido Juzgado Superior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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