Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 034, Exp. 03-859, 20/01/2004
Expediente03-859
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La empresa AGROMESA S.A. interpuso un recurso de invalidación contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar una apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Posteriormente, el Tribunal Primero Superior negó la apelación y rechazó la admisión del recurso de casación por ser extemporáneo. Ante esta negativa, AGROMESA S.A. recurrió de hecho al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Social, tras analizar el caso, declaró sin lugar el recurso de hecho, argumentando que el auto recurrido no era una sentencia definitiva y, por lo tanto, el recurso de casación era inadmisible.

Extracto de la motiva

El sentenciador de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, en los siguientes términos: “Visto el contenido del cómputo que antecede así como la diligencia de fecha 10-10-03 mediante la cual el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROMESA S.A., interpone Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-10-03 y, por cuanto del mismo se evidencia que precluyó el día 09-10-03, el término previsto en el Artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal RECHAZA LA ADMISIÓN DEL REFERIDO RECURSO DE CASACIÓN por ser extemporáneo, en razón de haber sido interpuesto al sexto día siguiente del vencimiento del término de la publicación de la decisión. Y ASI SE DECIDE.-” Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que se recurre contra una decisión, que si bien es dictada en un recurso de invalidación, no es la decisión definitiva que lo resuelve, y que de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil tiene casación. Por el contrario, es un auto dictado dentro del procedimiento, no susceptible de este medio extraordinario de impugnación. En consecuencia, al no tratarse el auto recurrido de la sentencia definitiva que resuelve el recurso de invalidación propuesto, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado aunque por otro motivo diferente al señalado por el Juzgado Superior, y por ende, improcedente el recurso de hecho ejercido. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 13 de octubre del año 2003, emanado del Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 02 de octubre del año 2003, dictado por el referido Juzgado Superior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casacioninvalidacionprestaciones socialesautoextemporaneojuzgado superiortrabajocostas

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