Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 15-288, 14/08/2019
Expediente15-288
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad. La Sala ratificó la multa impuesta por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, pero anuló otros numerales de la providencia administrativa por considerar que se vulneró el derecho a la defensa de la empresa. Se destacó la importancia de la correcta valoración de las pruebas en el contexto administrativo sancionador.

Extracto de la motiva

Ahora bien, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que uno de los fundamentos del Derecho Administrativo Sancionatorio es el principio de presunción de inocencia, el cual se encuentra inmerso en la garantía del debido proceso, según lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República. En ese sentido, su importancia trasciende en aquellos procedimientos administrativos que como el de autos, aluden a un régimen sancionatorio, concretizado por la necesaria existencia de un procedimiento previo a la imposición de la sanción, el cual ofrezca las garantías mínimas al sujeto investigado y permita, sobre todo, comprobar su culpabilidad, en sujeción a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Conforme a lo anterior, toda persona que sea acusada de una infracción, se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario, se requiere que la acusación aporte una prueba individual de la culpabilidad, esto con el propósito de garantizar el derecho a no sufrir una sanción infundada, pues se reitera que ésta debe estar fundamentada en medios probatorios idóneos que permitan derivar la certeza de la conducta reprochada. Así, se observa que el hecho apreciado erróneamente (falso supuesto de hecho), según la recurrente radica en que el ente sancionador incurrió en indebida apreciación de los hechos e inadecuada interpretación de la base legal expuesta, pues LA DIRESAT, actuó erradamente al desconocer los hechos alegados y las probanzas aportadas, a pesar de haberse demostrado el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, que a su vez, evidenciaron la improcedencia de los supuestos incumplimientos, referidos por el funcionario de inspección en la propuesta de sanción. En este orden de ideas, prima facie debe advertir este Tribunal que el antecedente jurisprudencial utilizado por la Administración, para desestimar el valor probatorio de las documentales aportadas a los fines de enervar en sede administrativa, las infracciones descritas en los particulares, SEGUNDO, CUARTO y SEXTO del informe de propuesta de sanción y por ende del acto recurrido, para la data que se emite el pronunciamiento sancionatorio, no resultaba aplicable, toda vez que en fecha 8 de julio de 2009, en decisión Nro. 926 la Sala Constitucional del Alto Tribunal anuló el dictamen proferido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2006, (caso: Marshall y Asociados, C.A., contra Industria Venezolana de Aluminio, C.A. ), a razón de ello, este Tribunal Superior actuando en sede contencioso administrativa disiente de la valoración realizada por el ente sancionador, pues con tal pronunciamiento se vulnera el derecho a la defensa que asiste a la sociedad recurrente. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.; PROCEDENTE la consulta en los términos expuestos; REVOCA la sentencia parcialmente; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° ANZ/016/2013; FIRME el acto administrativo de imposición de multa en los particulares primero, cuarto, décimo y décimo primero; NULOS los particulares segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo.

Palabras clave

nulidadmultaderecho a la defensaCERVECERÍA POLARsalud laboral

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