Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 16-312, 27/04/2017
Expediente16-312
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de abril de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Sandra Coromoto Baptista de Parra contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la instancia inferior había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional, pero la Sala consideró que no se demostró la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y las enfermedades padecidas por la demandante. La Sala argumentó que, aunque se evidenció el incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral por parte de la empresa demandada, no se probó que dicho incumplimiento fuera la causa directa de las enfermedades que afectaron a la trabajadora. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado de alzada, que había declarado improcedente la indemnización solicitada. Finalmente, se condenó en costas a la demandante recurrente, reafirmando la importancia de la carga probatoria en los casos de responsabilidad subjetiva en materia laboral.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la infracción por falta de aplicación de una norma jurídica se presenta cuando el sentenciador niega la utilización de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el análisis de la denuncia planteada, resulta imperativo reproducir el contenido previsto en los artículos 53 numerales 1 y 2, 56 numerales 3, 4, 62 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los cuales se transcriben a continuación: Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. 2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: 3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana SANDRA COROMOTO BAPTISTA DE PARRA, contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 19 de febrero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad subjetivanormas de seguridadcasación

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