Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 15-510, 11/04/2016
Expediente15-510
PonenteJESUS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, S.A. contra la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que calificó una enfermedad ocupacional en el ciudadano Ricardo Prieto. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que no se incurrió en los vicios alegados por la parte actora.

Extracto de la motiva

(…) De modo pues que al verificarse que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) no incurrió en ninguno de los vicios alegados por la parte accionante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., es por lo que esta Juzgadora declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra de certificación dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en fecha 21 de Enero del año 2011 y notificada la empresa en fecha 21 de Marzo de 2011, mediante la cual se certificó que el ciudadano RICARDO PRIETO, titular de la cédula de identidad número V.- 15.401.018, en el cual se diagnosticó DISCOPATÍA LUMBOSACRA: PROTUSIÓN DISCAL L4-L5, L5-S1 (CÓDIGO CIE 10:M51.0) considerada como una Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL; FIRME la Certificación Nro. 0009-2011 de fecha 21 de Enero de 2011, en la cual se determinó que el ciudadano RICARDO PRIETO, titular de la cédula de identidad número V.- 15.401.018, padece una DISCOPATÍA LUMBOSACRA: PROTUSIÓN DISCAL L4-L5, L5-S1 (CÓDIGO CIE 10:M51.0) considerada como una Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. (…)

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente, en contra la decisión publicada en fecha 25 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta y TERCERO: FIRME la certificación impugnada.

Palabras clave

enfermedad laboralprevenciónINPSASELprocedimiento administrativocausalidadtrabajosalud

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