Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 15-189, 26/05/2015
Expediente15-189
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una multa impuesta a la empresa PRODUCTOS LÁCTEOS LLANO ORIENTAL, S.A. (PROLLOSA) por el INPSASEL. La multa, que ascendía a Bs. 996.170,00, fue considerada nula debido a la falta de motivación en la providencia administrativa que la impuso, ya que no se justificó adecuadamente el número de trabajadores afectados por las infracciones. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo fue confirmada, destacando la importancia de la motivación en las decisiones administrativas para garantizar el debido proceso y la justicia.

Extracto de la motiva

La providencia administrativa no expresa motivo alguno por el cual se acuerde la sanción por el número señalado de trabajadores en cada uno de los incumplimientos verificados, y más aún, se aparta del número propuesto en los Informes de Propuesta de Sanción, ya que en el informe elaborado por el Ing. Geilerson Castillo, se propuso la sanción prevista en el artículo 119 numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para doscientos dos (202) trabajadores afectados; y, la providencia administrativa la redujo a ciento setenta y un (171) trabajadores, sin efectuar ninguna explicación. Considera la Sala que la providencia administrativa incurrió en inmotivación al no expresar las razones o el criterio para determinar el número de trabajadores afectados para el cálculo de cada una de las sanciones impuestas, violando lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que prevé que el número de trabajadores afectados para el cálculo de las sanciones deberá ser determinado por decisión debidamente fundada.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 17 de septiembre de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS LLANO ORIENTAL, S.A. (PROLLOSA) y nulo el acto administrativo N° P.A. US-GUA-0036-2011, de fecha 28 de marzo de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE (DIRESAT- Guárico-Apure).

Palabras clave

nulidadmultaINPSASELderecho administrativomotivación

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