Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 10-1246, 26/04/2012
Expediente10-1246
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. El tribunal desestimó las alegaciones de los recurrentes, afirmando que el Instituto tiene competencia para verificar la legalidad de los títulos de propiedad en el marco de un procedimiento administrativo. La decisión del tribunal de la causa fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. Se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le concede la competencia al ente agrario para que pueda emitir el acto administrativo que considere de acuerdo a los parámetros establecidos en la referida ley. En el caso que nos ocupa, el acto administrativo impugnado, al referirse al estudio de la cadena titulativa del Fundo El Totumo o Marín elaborado por la ORT-Guárico, señala que no se logró verificar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación Venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad, por ello, debe desestimarse lo alegado por la parte actora con respecto a la propiedad y la falta de competencia del ente accionado para ordenar el rescate de dichas tierras.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte co-demandante ciudadano Germán García Mariani contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 12 de julio de 2010. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

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