Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 08-1075, 13/04/2010
Expediente08-1075
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión de la Alzada fue revocada por no pronunciarse sobre la extemporaneidad del recurso de apelación, incurriendo en incongruencia negativa. La Sala determina que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea, por lo que se revoca el auto que admitió dicho recurso y se declara firme la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. Cuando se trata de una sentencia de Alzada, el juez debe resolver no sólo sobre lo alegado en la demanda y la contestación, sino también sobre lo alegado en la audiencia de apelación. Ahora, del análisis de la recurrida se observa que efectivamente la demandada, en la audiencia de apelación, alegó, para que fuese decidido como un punto previo, la extemporaneidad del recurso de apelación ejercido por la actora, ante lo cual el Juzgador, a los fines de proceder a una revisión exhaustiva del asunto, ordenó solicitar al a quo la realización por Secretaría del computo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de junio de 2007 hasta el día 19 de octubre del mismo año, ambos inclusive, y una vez conste en autos lo solicitado, proceder a fijar oportunidad para la continuación de la audiencia. Sin embargo, al dictar el fallo no emitió pronunciamiento alguno sobre lo alegado como punto previo por la demandada. De manera que, al no contener la recurrida decisión expresa sobre la extemporaneidad del recurso de apelación, alegada por la demandada, incurrió en el vicio de incongruencia negativa. Ha debido la Alzada pronunciarse sobre todos los aspectos alegados tanto en la demanda y su contestación como en la audiencia de apelación. En tal sentido, al no cumplir el Juez de alzada con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, la presente denuncia se declara procedente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada el 23 de abril de 2008; y 2º INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

incongruencianotificaciónalguaciljusticiaformalidadessentenciaexhaustividad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca