Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 06-2097, 14/03/2007
Expediente06-2097
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que no se presentó la formalización del mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El recurso fue anunciado el 10 de octubre de 2006, pero el plazo para su formalización venció el 11 de noviembre del mismo año sin que se consignara el escrito correspondiente. La Sala determinó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un lapso de veinte días, más el término de la distancia. En este caso, se constató que la parte demandada cumplió con el anuncio del recurso, pero no con la formalización, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 175 de la misma ley, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el dieciocho (18) de octubre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el once (11) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia – cinco (5) días entre Cumaná y Caracas. Conforme con lo anterior, se observa que la parte accionada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificada ut supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionperecimientoformalizacionprestaciones socialestrabajolapsocostas

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