Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 05-079, 28/04/2005
Expediente05-079
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, aborda el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del codemandado Fernando Carrizo, contra la negativa de admisión del recurso de casación por parte del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La Sala determina que el recurso es sin lugar debido a que no cumple con la cuantía mínima requerida para ser admitido en casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Cuarto Agrario, en la oportunidad de negar la admisión del recurso de casación anunciado, considera que el mismo es tempestivo y que el fallo pone fin al presente juicio, pero no posee cuantía suficiente para ser recurrido en casación. Comparte esta Sala el criterio que sustenta la negativa de la Alzada para negar el recurso de casación anunciado, por cuanto en el caso que nos ocupa, la cuantía fue estimada en Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), cuestión que, de inmediato, impide el acceso a casación del asunto bajo estudio por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00). En consecuencia, y con fundamento en lo señalado de forma previa, se determina que el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar por cuanto no cumple con la suficiente cuantía para recurrir a casación. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en el Estado Barinas con sede en Barinas y competencia en el Territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda y en el Estado Barinas con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial del codemandado, FERNANDO CARRIZO, contra la sentencia definitiva de fecha 12 noviembre de 2004 emanada del precitado tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónquerella interdictalamparocuantíaJuzgado SuperiorTribunal Supremo de JusticiaEstado Barinas

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