Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 339, Exp. 04-169, 15/04/2004
Expediente04-169
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La solicitud fue presentada por la parte demandada, representada por la abogada Zenia Cáceres, ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud y ordenó remitir el caso al Juzgado Superior del Trabajo de la misma circunscripción judicial para que este se pronuncie sobre la regulación de competencia solicitada.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de regulación de competencia surge en una demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, quien remitió copia de las actuaciones de la presente causa a esta Sala de Casación Social, en los siguientes términos: “Vista la solicitud de regulación de competencia interpuesta en tiempo hábil mediante diligencia que antecede, por la abogada ZENIA CÁCERES, con el carácter que tiene acreditado en este proceso, a los fines de que sea tramitada dicha solicitud, de conformidad con el Artículo 71 y 349 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena remitir copia certificada de la misma, del presente auto, y de la sentencia impugnada a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no existe un órgano judicial de alzada común entre este Tribunal y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede Maracay (sic), Estado Aragua, considerado competente por la parte solicitante.- Líbrese oficio”.- Ahora bien, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. (Resaltado de la Sala). Es puntual el contenido de la norma precedente, cuando establece que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de competencia, debe remitir de forma inmediata copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la Circunscripción, a objeto de que se pronuncie sobre dicha solicitud.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, ordena REMITIR las actuaciones al Juzgado Superior (Distribuidor) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia planteada en el presente asunto, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior antes mencionado. Particípese esta remisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Palabras clave

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