Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 339, Exp. 02-224, 15/05/2003
Expediente02-224
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, dictó sentencia en virtud del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alí Velasco H. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el interdicto restitutorio. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de inmotivación por no haber examinado adecuadamente las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
La inmotivación aquí denunciada es la que la doctrina de casación denomina ‘motivación crasa’... Efectivamente la recurrida incurrió en el vicio de ‘inmotivación crasa’ o ‘inmotivación indisculpable’ por no haber examinado ninguno de los doce documentos acompañados con la querella interdictal... y tampoco examinó las declaraciones rendidas por los testigos... promovi... En consecuencia al no probar el actor los hechos constitutivos de su pretensión y al faltar con tal conducta omisiva a la carga probatoria que le era inherente, este Tribunal lleva a la convicción de que el querellante no cumplió con su carga de demostrar los hechos alegados por él; asimismo no encuentra configurados los actos de perturbación y despojo, invocados por el querellante en su libelo de demanda contentivo de la presente querella, por lo cual su pretensión no puede prosperar. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 1 de abril de 2002. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el defecto de forma del que adolece el fallo.