Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 338, Exp. 18-389, 06/08/2026
Expediente18-389
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequatur presentada por David Enrique Nieves Sojo, relacionada con una sentencia dictada en Ohio, Estados Unidos, que declaraba inexistente el derecho legal de filiación de Holly B. Thomas y Darrin Thomas sobre los niños nacidos mediante un acuerdo de portador gestacional. La Sala, reconociendo la complejidad del caso y la falta de legislación específica en Venezuela sobre técnicas de reproducción asistida, decidió instar la participación de expertos mediante la figura de Amicus Curiae para obtener opiniones que contribuyan a la formación de un criterio jurisprudencial adecuado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al abordar la solicitud de exequatur, considera que la ausencia de un marco normativo específico en materia de técnicas de reproducción asistida en el ordenamiento jurídico venezolano plantea desafíos significativos. En este contexto, se hace necesario deslindar las prácticas científicas de la tipificación de cualquier delito, garantizando así la legitimidad y el rigor científico en la decisión que se adopte. Por ello, se convoca a instituciones académicas y científicas de renombre para que aporten sus conocimientos y dictámenes, asegurando que la resolución final esté alineada con los avances de la ciencia y los valores de justicia material.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia número 236 de fecha 30 de noviembre 2021, dictada por esta Sala, a las instituciones y especialistas oficiados; una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso de treinta (30) días hábiles, para que dicha parte pueda consignar la opinión correspondiente.
Palabras clave
exequaturfiliacióngestación subrogadaderecho civilprotección de niñossentencia extranjerabioética