Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 338, Exp. 22-021, 04/08/2023
Expediente22-021
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Isleyer Coromoto Morales Oropeza, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la custodia del niño a favor del padre. Se ordenó la reposición del caso al estado en que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, destacando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el interés superior del niño. Además, se decretó una medida cautelar de custodia a favor de la madre mientras dure el procedimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. En este mismo orden de ideas, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley. Ahora bien, denunciada como fue la infracción de normas de orden público contenidas en los artículos 15, 206, 208 y 243 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, esta Sala considera, a los fines de constatar si lo alegado por la parte recurrente se patentiza en la decisión impugnada, transcribir parte de la motiva de la misma, la cual estableció lo siguiente: Referente a lo alegado por la parte recurrente en su escrito de formalización en cuanto a las pretensiones en la Litis se evidencia que primeramente en el expediente signado con el alfanumérico KP02-H-2018-001387, las partes llegaron a un acuerdo de la Custodia de su hijo, homologación realizada por el Tribunal Tercero de primera Instancia de este Circuito Judicial; acuerdo en el cual, la custodia la ejercería el padre por un período de tres meses mientras la madre del beneficiario estaba de viaje, no retornando la madre al territorio venezolano vencido dicho periodo; momento en el cual la parte contra recurrente sigue ejerciendo la custodia del beneficiario. Es de resaltar que el padre custodio no puede ejercer de manera arbitraría la misma, y que quien la Solicite debe estar ejerciendo el derecho tutelado. Respecto del acto de escucha del niño: Es importante resaltar-que los lineamentos emanados de la Coordinación Nacional desde comienzos de la pandemia por covid-19 están restringidas la permanencia de niños, niñas y adolescentes en las instalaciones del edificio donde funciona este Circuito, razón por la cual se prescinde se su opinión aunado al hecho de que ya el niño había sido oído en Primera Instancia. De las Vulneraciones al Debido Proceso y el Derecho a la defensa, se debe destacar el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: (…)

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte recurrente ciudadana ISLEYER COROMOTO MORALES OROPEZA, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; se ANULA el fallo recurrido; se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación; se DECRETA medida cautelar innominada de responsabilidad de crianza (custodia) del niño hoy adolescente J.A.Y.M. a favor de su madre ciudadana ISLEYER COROMOTO MORALES OROPEZA, mientras dure el procedimiento; se DECRETA cautelar innominada de prohibición de salida del país del niño hoy adolescente J.A.Y.M.; se ORDENA oficiar a la Policía Migratoria y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión.

Palabras clave

custodiaresponsabilidad de crianzainterés superior del niñocontrol de la legalidad

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