Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0338, Exp. 14-1578, 07/04/2016
Expediente14-1578
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. Observa la Sala que mediante diligencia de fecha 3 de noviembre del año 2014, cursante al folio 154 de la pieza 3 del expediente, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación. Ahora bien, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala (folio 177 de la tercera pieza del expediente), se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 5 de noviembre del año 2014, y que dicho lapso venció el día 28 de noviembre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte demandada. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 28 de octubre del año 2014; en consecuencia queda sin efecto el auto dictado por esta Sala de Casación Social en fecha 5 de febrero del año 2016. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientocostasindemnizacióntrabajojurisdicción