Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0338, Exp. 13-063, 30/05/2013
Expediente13-063
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 18 de diciembre de 2012 y venció el 23 de enero de 2013, sin que se consignara el escrito correspondiente. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veintitrés (23) de enero de 2013, incluyendo el término de distancia correspondiente. Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, el diecisiete (17) de diciembre de 2013, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el veintitrés (23) de enero de 2013, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la parte demandada. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 6 de diciembre del 2012. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoperenciónformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca