Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0338, Exp. 10-293, 08/04/2010
Expediente10-293
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de conceptos laborales. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, dado que la mayor de las pretensiones fue estimada en Bs.f. 45.420, monto inferior a las tres mil unidades tributarias exigidas en el momento de la interposición de la demanda. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Alto Tribunal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera, que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que éste es contrario a derecho. De un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que la presente demanda fue interpuesta en fecha 30 de enero de 2009, siendo estimada la cuantía de la misma en cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y cinco bolívares fuertes con sesenta y un céntimos (Bs.f. 481.695,61). Ahora bien, es criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que la cuantía requerida para recurrir en casación, es aquella que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda; siendo que, en el presente caso al ser interpuesta la demanda en el mes de enero del año 2009, la cuantía mínima requerida era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en conformidad con lo preceptuado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, en la presente causa se observa una acumulación de pretensiones, punto sobre el cual este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia Nº 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.