Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0338, Exp. 05-769, 07/03/2006
Expediente05-769
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Tribunal Primero Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el Juez Superior incurrió en infracciones al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandada y al no considerar la autorización necesaria del Alcalde para que el Síndico Procurador actuara en juicio. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia recurrida y confirmando el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 12 de abril del año 2005, en su parte pertinente expresa: Ahora bien, en el caso de marras correspondería al Síndico Procurador Municipal en la primera oportunidad procesal que en este caso sería el escrito de promoción de pruebas acreditar la representación que sustenta del Municipio en su escrito de promoción de pruebas el cual riela al folio 125 y por no estar llenos los extremos de tal representación pues no consta el (sic) autos la autorización suscrita por el Alcalde tal actuación se tiene como (sic) realizada y por tanto esta juzgadora no valora las pruebas promovidas por la parte demandada y así se decide. (omissis) Observa esta Juzgadora que es consignada copia de la autorización que le fue dada a la síndico procuradora Municipal por el Alcalde del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos para nombrar Abogados que representaran a dicho Municipio según documento autenticado en fecha 16/10/2003. Ahora bien se observa que dicho poder Apud Acta se otorga ante el Tribunal comisionado y no ante el Tribunal de la causa tal y como lo prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; y por tanto esta Juzgadora no valora tales repreguntas por considerarlas inexistentes. De lo anteriormente transcrito se evidencia que, efectivamente, el sentenciador de alzada no valoró las pruebas promovidas por la parte demandada ni las repreguntas formuladas por la misma, estimando como no presentado el escrito de promoción de pruebas, en fundamento a que no consta en autos la autorización suscrita por el Alcalde del Municipio para que el Síndico Procurador Municipal realizara tales actuaciones.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 12 de abril del año 2005 por el Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA la sentencia recurrida y, se confirma el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, en fecha 24 de agosto del año 2004, que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, ordenando el pago de las cantidades de dinero especificadas en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadrepresentación judicialinfracción de normasderecho a la defensasentencia laboralautorización del Alcalde