Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0338, Exp. 04-1809, 28/04/2005
Expediente04-1809
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, declara Sin Lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se basa en que la parte querellante no estimó el valor de la acción, lo que impide verificar la cuantía necesaria para la admisión del recurso. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juzgado Superior Octavo Agrario estableció lo que de seguida se transcribe: 'Que la sentencia sea susceptible de recurribilidad a través, del recurso de casación, esto es, la disconformidad que debe presentar la decisión dictada por el juzgado de la primera instancia y el fallo emitido por este Tribunal de Alzada, ahora bien, con relación a este requisito se evidencia que la presente causa no cumple con el mismo, puesto que la sentencia dictada por este Superior Tribunal fue confirmatoria de la sentencia dictada por el tribunal de la causa. Así se decide. Que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación; en el caso sub iudice, se observa del estudio exhaustivo de las actas, que la parte demandante en la presente acción no estimó el valor del presente Interdicto de Amparo, incumpliendo así con uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es, el de la cuantía del juicio que debe ser igual o superior a cinco millones de bolívares (5.000.000,oo Bs.). Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación, no cumple con dos de los requisitos exigidos por el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo son, el de la disconformidad de las sentencias y la cuantía del juicio, debe este JUZGADO SUPERIOR (...), declarar: INADMISIBLE el presente Recurso de Casación, (...)'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia definitiva de fecha 02 de noviembre de 2004, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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