Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 338, Exp. 04-130, 15/04/2004
Expediente04-130
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia interpuesta por el ciudadano Omar Octavio Villamizar contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que se declaró incompetente. La Sala determinó que la competencia para decidir sobre la regulación corresponde al Tribunal Superior que dictó la decisión, en este caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para que resuelva sobre la solicitud.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis se observa que la presente solicitud de regulación de competencia es interpuesta contra un auto emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, en el cual se declaró incompetente, en fundamento a que “el Juzgado que debe dirimir estos conflictos de intereses por la materia es uno con competencia en materia laboral”, en razón de lo cual el mencionado Juzgado en fecha 07 de enero del año 2004, ordenó la remisión de la causa a esta Sala de Casación Social, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez, remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. (Resaltado de la Sala). Del contenido del artículo precedentemente transcrito, se evidencia que la competencia para decidir la solicitud de regulación de competencia corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión, en tal virtud, debió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, remitir las actuaciones a su Superior jerárquico, es decir, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que ésta última resuelva sobre lo solicitado.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, esta Sala ordena REMITIR directamente las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la regulación de competencia solicitada en el presente asunto, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto.
Palabras clave
regulacion de competenciaincompetenciajuzgado superiortribunal superiorprocedimiento civilconflictos de interesesmateria laboral