Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 338, Exp. 02-058, 15/05/2003
Expediente02-058
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Manrique Muñoz, en representación de Ramón Araujo Araujo, contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional del recurrente, quien no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para formalizar su recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante no cumple con la carga de demostrar las infracciones denunciadas, limitándose a realizar un resumen de los hechos sin encuadrar sus denuncias en los supuestos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Esto impide a la Sala conocer los presuntos vicios que se le imputan a la sentencia recurrida, lo que lleva a declarar perecido el recurso de casación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación formalizado por el abogado OSCAR MANRIQUE MUÑOZ, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, en fecha 19 de septiembre de 2001. Se condena en costas al recurrente, es decir, a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
querella interdictalrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilinfracción de leytécnica casacionalcostassentenciaagricultura