Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 337, Exp. 25-439, 13/08/2025
Expediente25-439
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara improponible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, JENETSY GUADALUPE ARIAS FERRER, contra la sentencia del 22 de julio de 2025. La decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada. Se establece que el recurso de casación no es la vía adecuada para impugnar la decisión en este caso, y se anula el auto que ordenaba tramitar dicho recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de la misma norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso de preclusión de cinco (5) días hábiles, los cuales, de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo con el criterio plasmado en sentencia n° 0075, emanada de esta Sala, de fecha 3 febrero de 2014, (caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), que estableció que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia, y deberá ser presentado a través de escrito ante el Tribunal Superior correspondiente, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad del mismo. Por su parte, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretado por esta Sala en sentencia n° 692 del 12 de diciembre de 2002, estableciendo que por tratarse de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”, criterio que ha estimado la Sala aplicable al artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al resultar de idéntico contenido. Por tanto, esta la Sala considera que la admisibilidad del recurso de control de la legalidad se restringe a situaciones en las cuales la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgreden el Estado de Derecho.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada la ciudadana JENETSY GUADALUPE ARIAS FERRER, contra la sentencia del 22 de julio de 2025, dictado por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: se ANULA el auto de de fecha 01° de agosto de 2025; TERCERO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por la mencionada parte demandada, de conformidad con el artículo 492 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
patria potestadniñosadolescentesrecursoslegalidadjurisprudencia