Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 337, Exp. 21-169, 04/08/2023
Expediente21-169
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de tercería interpuesta por José Reinaldo Torres, quien actuaba en su propio nombre. La decisión se basa en que la pretensión de Torres no se ajusta a los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que su reclamación se refería al cobro de honorarios profesionales y no a un derecho preferente en la causa principal de liquidación y partición de la comunidad concubinaria. Además, se nulifican todas las actuaciones realizadas en la incidencia de tercería.
Extracto de la motiva
Conforme a la normativa expuesta, los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en varios supuestos, dentro de los cuales está en aquellos casos cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. De igual modo la intervención voluntaria de terceros a que hace referencia el ordinal 1º del artículo 370, se debe realizar mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía. La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado. Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos siguiendo unidos para las ulteriores instancias.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por el abogado JOSÉ REINALDO TORRES, actuando en nombre propio. SEGUNDO: NULO todo lo actuado en la presente incidencia de tercería tramitada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe.