Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 16-067, 06/04/2016
Expediente16-067
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hernán Alfredo Nuñez Jagenberg, en el contexto de un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado desistido el recurso de apelación, confirmando la decisión de un juzgado inferior que había declarado parcialmente sin lugar la demanda.
La Sala determinó que el recurso de casación anunciado por la parte actora había sido presentado de manera oportuna, pero no se formalizó adecuadamente dentro del lapso establecido. Se concluyó que la parte actora no presentó el escrito de formalización del recurso, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso interpuesto, en aplicación del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada comenzó a transcurrir el 16 de noviembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y culminó el 14 de diciembre de 2015, incluido el término de la distancia correspondiente a nueve (09) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de formalización. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 6 de noviembre de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de anunciar el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.