Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 14-1677, 26/05/2015
Expediente14-1677
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificaba la condición de enfermedad ocupacional de una trabajadora. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que no se había demostrado la violación del derecho a la defensa ni del debido proceso en la investigación realizada por el INPSASEL.

Extracto de la motiva

Respecto a la violación del procedimiento legalmente establecido, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dispone: Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma. En relación con el procedimiento previsto en el artículo ut supra, la sentencia apelada con base en el mismo y el siguiente, revisó que el procedimiento legalmente establecido para la expedición de la certificación del origen del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, consta de: i) instancia de parte, todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad o sufra un accidente ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma, es decir, debe existir una solicitud previa del trabajador o trabajadora; ii) investigación del accidente o enfermedad; fase sumaria del procedimiento, y iii) expedición de la certificación, la cual tendrá carácter de documento público administrativo; y, concluyó, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, tiene entre sus funciones, calificar y certificar el origen de los accidentes laborales, así como las enfermedades ocupacionales que puedan afectar a los trabajadores, y que dicho instituto cumplió con las fases del procedimiento hasta emitir la certificación, y en consecuencia, no hay violación al derecho a la defensa ni al debido proceso en el presente caso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 30 de octubre de 2014; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadEnfermedad ocupacionalDerecho a la defensaDebido proceso

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