Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 12-1666, 30/05/2013
Expediente12-1666
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Manuel Guillermo Peñaloza Buitrago contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, y se establece que la presentación extemporánea de la formalización debe considerarse como su ausencia.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha seis (6) de noviembre del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el cuatro (4) de diciembre de 2012, incluyendo el término de distancia correspondiente. Ahora bien, la parte actora anunció recurso de casación, oportunamente, el cinco (5) de noviembre de 2012, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el cuatro (4) de diciembre de 2012, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la parte demandante. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 29 de octubre del 2012. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Remítase copia de la decisión al juzgado superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.