Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 08-1375, 08/04/2010
Expediente08-1375
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN MÚLTIPLE CON CARÁCTER MIXTO DEL ESTADO MIRANDA (FECOOPROMULMI) contra un fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. La apelación se consideró desistida debido a la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes fijada para el 15 de marzo de 2010, lo que contraviene lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde. La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala. Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 188 del mencionado texto normativo señala: Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes. Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este Alto Tribunal para que tenga lugar la celebración de una audiencia oral en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión. En dicha audiencia se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el recurso de apelación propuesto. Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter, sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN MÚLTIPLE CON CARÁCTER MIXTO DEL ESTADO MIRANDA (FECOOPROMULMI), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 26 de junio de 2008.

Palabras clave

apelacióndesistimientocooperativasjusticiatribunal

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