Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 05-215, 07/03/2006
Expediente05-215
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, analizó un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no existía una relación laboral entre el demandante y la Asociación Civil demandada, ya que el actor no logró demostrar los elementos que configuran dicha relación, como la subordinación y el salario. En consecuencia, se declaró sin lugar la demanda y se anuló el fallo anterior del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, observa la Sala que el actor no logró demostrar la forma en que realizaba su actividad, quién supervisaba su trabajo, el tiempo y lugar de trabajo, forma de efectuarse el pago, la exclusividad, naturaleza del pretendido patrono etc., por lo que no se configuró la relación laboral alegada por el accionante en la presente causa. Es decir, no existe en autos suficientes elementos probatorios que determinen que se han configurado los elementos de una relación de trabajo del actor con la accionada. Así y como antes se indicó, pudo haber quedado en cierta forma demostrada la prestación de servicios de forma ocasional, pero ello no se puede asimilar con una relación de trabajo, porque hay carencia de los otros elementos configurantes de la misma, como son, percepción de salario, la subordinación o dependencia y la ajenidad. La eventual relación sostenida entre el propietario del vehículo y el accionante resulta ajena a la situación que se verifica en el caso de autos entre la Asociación Civil demandada y quien presta sus servicios como chofer.

Dispositiva

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de enero del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En consecuencia, se ANULA el fallo anteriormente identificado; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ABELARDO SANABRIA TORRES contra la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO.

Palabras clave

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