Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 04-1683, 28/04/2005
Expediente04-1683
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de interdicto restitutorio. La Sala declaró improcedente dicho recurso, argumentando que el fallo impugnado fue dictado en reenvío y no era susceptible de nulidad, ya que este recurso se interpone contra decisiones que anulan sentencias por vicios de fondo, lo cual no aplicaba en este caso. Además, se destacó que el tribunal que debe sustanciar el juicio tiene pleno conocimiento de la causa y puede reexaminarla sin vinculación a la sentencia de casación anterior.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 04 de octubre de 2004, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con el de casación, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (actuando en reenvío), de fecha 13 de septiembre de 2004. Y en cuanto al recurso de nulidad, esta Sala observa que dicho fallo fue dictado en reenvío, en razón de una decisión casada por defecto de actividad, por lo tanto, no es posible la interposición del recurso de nulidad, pues dicho recurso se interpone contra las decisiones dictadas en reenvío cuando se anule una sentencia por vicio de fondo, error in iudicando o infracción de ley, y respecto a esto, la Sala Social de este Alto Tribunal en sentencia de fecha 18 de mayo de 2000, estableció: “...En el caso de autos el Tribunal Superior dictó sentencia, conociendo luego que la Sala casara anterior fallo por defecto de actividad y contra esa decisión se interpuso recurso de nulidad, siendo que este fallo no es susceptible del indicado recurso, porque en este supuesto el Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminar de nuevo el juicio, sin ninguna vinculación con la sentencia de casación que anuló el fallo anterior. Sólo se puede interponer recurso de nulidad contra la sentencia del juez de reenvío que desacate la doctrina vinculante, tanto estimatoria como desestimatoria, del fallo de casación, doctrina que se produce únicamente cuando la Sala conoce de infracciones fundadas en el artículo 313 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que no es el caso examinado, por lo que en aplicación de los artículos 322 y 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto es inadmisible, y así se decide....”. (Sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad propuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de septiembre de 2004; 2°) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandada; 3°) se REVOCA el precitado auto y 4°) se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada en fecha 04 de octubre de 2004 contra la sentencia definitiva dictada en reenvío, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de septiembre de 2004.
Palabras clave
interdicto restitutoriorecurso de nulidadrecurso de casacióndecisión en reenvíosentencia definitivacuantíadoctrina vinculante