Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 336, Exp. 25-415, 13/08/2025
Expediente25-415
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, VIVIAN VALERIA IRAÑETA VÁSQUEZ, contra una sentencia del Tribunal Superior Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala admitió el recurso de casación anunciado por la demandada, considerando que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala extremando sus funciones, advierte el desacierto de la parte accionante recurrente en la calificación del recurso para impugnar la sentencia cuyos efectos se quieren enervar en el proceso, de acuerdo con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpretado mediante sentencia N° 0837 de fecha 18 de septiembre de 2015, en los siguientes términos: (…) En atención a las actuaciones referidas, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala: Artículo 492. Irrelevancia del error en la calificación. El error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que de la actuación se deduzca su verdadero sentido y alcance, lo que implica que la Sala debe examinar el contenido del recurso y no limitarse a la forma en que fue calificado por la parte recurrente, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que son el objeto de la normativa en cuestión. Por lo tanto, la Sala considera que, a pesar de la incorrecta calificación del recurso, se debe proceder a su análisis y decisión, en virtud de la importancia de los derechos involucrados en este tipo de procesos, que requieren una atención especial y un enfoque que priorice el interés superior del niño, niña o adolescente, tal como lo establece la normativa vigente. Así, se concluye que la calificación errónea no puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia, y se debe proceder a la revisión del fondo del asunto, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de los menores involucrados en el presente caso.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana VIVIAN VALERIA IRAÑETA VÁSQUEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 27 de junio de 2025. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la referida ciudadana contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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