Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 10-1375, 25/04/2012
Expediente10-1375
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Dolores García Bolero contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar su apelación. La Sala analiza la carga de la prueba en relación con las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante, concluyendo que el demandante no demostró adecuadamente el daño efectivamente sufrido ni la relación de causalidad con su enfermedad ocupacional.
La Sala determina que la decisión del juzgado inferior no incurrió en infracción de ley, ya que la parte demandante no cumplió con su carga probatoria respecto a los daños reclamados. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de casación, manteniendo la decisión del juzgado de alzada.
Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas del recurso, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En efecto, la demandada en la contestación al fondo de la demanda, admitió parte de los hechos invocados en el libelo como ciertos, los cuales son: Que el trabajador comenzó a laborar el 15 de octubre de 2.005; que desempeñaba el cargo de obrero; que lo contrató nuevamente el 19 de julio de 2.006 hasta e1 21 de septiembre de 2.008, cuando se da por terminada la relación laboral por la pensión de incapacidad permanente otorgada por el Seguro Social; niega la procedencia del reclamo por daño emergente, lucro cesante y daño moral, aduciendo que su representada no incurrió en negligencia ni incumplimiento en las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT (sic) en lo adelante). Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la LOPT, éste impone a la demandada la obligación de fundamentar su defensa y, por lo tanto, ésta asumió la carga de probar los hechos en que fundamentó la misma. Del análisis de la recurrida se evidencia que la parte demandada no probó lo alegado en la contestación de la demanda. No obstante, sí se evidencia que nuestro representado, sí demostró fehacientemente la negligencia e imprudencia incurrida por la demandada, quien infringió el artículo 119 de la LOCYMAT (sic), referida a las infracciones graves, en virtud de las condiciones de trabajo a que fue sometido el trabajador por la parte demandada, que conllevó al establecimiento de esas infracciones y a la enfermedad profesional de autos, conforme se evidencia suficientemente en la copia certificada del expediente N° DIC-19-IE07-0773, proveniente del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laboral, que riela inserto del folio 17 al 164 del Cuaderno de Recaudos N° 1, que la recurrida otorgó valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de LOPT: Por tanto, solicitamos de esa Honorable Sala de Casación Social, se revise exhaustivamente la sentencia la recurrida para apreciar si ésta determinó la culpa de la demandada al ser negligente e imprudente por efecto de no haber cumplido con las normas mínimas de Seguridad Industrial, tal y como se desprende del señalado informe emanado de INPSASEL, que riela en autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre del año 2010. No hay condenatoria en costas del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalcarga de la pruebacasacióntrabajo