Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 08-1255, 08/04/2010
Expediente08-1255
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES CHAIMARE, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Se argumenta que la perención breve declarada por el tribunal de primera instancia fue inapropiada, ya que no se cumplió con la obligación de notificar a los terceros interesados en el plazo establecido. La Sala establece que la perención debe ser considerada solo tras seis meses de inactividad procesal, y no por la falta de notificación en el tiempo señalado.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHAIMARE, C.A., en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de mayo de 2008; 2°) SE REVOCA el fallo apelado; y 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHAIMARE, C.A., en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de mayo de 2008; 2°) SE REVOCA el fallo apelado; y 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención.